SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1815/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1815/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

Los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Armando Pinilla Butrón y Dora Villarroel de Lira, correcurridos, presentaron informe escrito, cursante a fs. 90 y vta., en el que indicaron no ser evidente que el Auto de Vista emitido por sus autoridades y que resolvió una cuestión no planteada ni fundamentada en la apelación incidental hubiere vulnerado la igualdad jurídica, la garantía del debido proceso y la presunción de inocencia, puesto que el art. 15 de la Ley de Organización Judicial Abrogada(LOJ Abrg), faculta a los tribunales de alzada a revisar de oficio los procesos que llegan a su conocimiento, más aún cuando en el análisis correspondiente se estableció la existencia de violaciones flagrantes al debido proceso y defectos procesales absolutos como es el caso que los actuados en el área penal fueron anteriores a los del área civil, situación que no fue advertida por la Jueza de la causa. Por consiguiente, solicitaron la denegatoria del recurso con costas.