SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1815/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Armando Pinilla Butrón y Dora Villarroel de Lira, correcurridos, presentaron informe escrito, cursante a fs. 90 y vta., en el que indicaron no ser evidente que el Auto de Vista emitido por sus autoridades y que resolvió una cuestión no planteada ni fundamentada en la apelación incidental hubiere vulnerado la igualdad jurídica, la garantía del debido proceso y la presunción de inocencia, puesto que el art. 15 de la Ley de Organización Judicial Abrogada(LOJ Abrg), faculta a los tribunales de alzada a revisar de oficio los procesos que llegan a su conocimiento, más aún cuando en el análisis correspondiente se estableció la existencia de violaciones flagrantes al debido proceso y defectos procesales absolutos como es el caso que los actuados en el área penal fueron anteriores a los del área civil, situación que no fue advertida por la Jueza de la causa. Por consiguiente, solicitaron la denegatoria del recurso con costas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridades y persona recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La revisión de oficio
- III.4. La interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado
- APRUEBA