Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1815/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. Mediante memorial de 11 de mayo de 2007, la demandante solicitó al Fiscal de Distrito de La Paz, autorización para conversión de acciones (fs. 18 a 19). Petición admitida mediante Resolución 284/07 de 31 de mayo de 2007 (fs. 23 y vta.), en virtud a lo cual, el 17 de agosto de 2007, Miriam Gladys Francachs de Orozco presentó ante la Jueza Segunda de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, querella y acusación particular contra los ahora recurrentes (fs. 26 a 28 vta.). Juzgado en el que se procedió a la apertura de juicio el 23 de octubre de 2007 (fs. 34).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridades y persona recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La revisión de oficio
- III.4. La interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado
- APRUEBA