Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1815/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. Dentro del proceso penal tramitado ante el Juzgado Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, en audiencia de juicio celebrada el 18 de diciembre de 2007, los imputados interpusieron excepción de prejudicialidad, señalando que el documento objeto de la demanda fue demandado en la vía civil ante el Juzgado Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial, habiendo sido admitido el 11 de abril de 2007, antes de la presentación de la querella o acusación (fs. 72). Excepción que se declaró probada (fs. 74).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridades y persona recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La revisión de oficio
- III.4. La interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado
- APRUEBA