Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1815/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.5.
II.5. Contra dicha determinación, Miriam Gladys Francachs Gutiérrez de Orozco, presentó apelación incidental (fs. 75 a 78), resuelta mediante Resolución 77/2008 de 26 de marzo, por la cual, los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declararon procedente el recurso, revocando la Resolución impugnada y disponiendo que la Jueza de la causa continúe con el conocimiento de la acción penal hasta su conclusión (fs. 80 y vta.)
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridades y persona recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La revisión de oficio
- III.4. La interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado
- APRUEBA