SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1819/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
Expresa que se ausentó del país el 4 de agosto de 2006, haciendo conocer esta situación al Secretario General del Sindicato, habiendo retornado el 12 de noviembre de 2007, como consta en su pasaporte; sin embargo, el supuesto proceso iniciado en su contra fue llevado a cabo entre cuatro paredes, e irregularidades, siendo los actos ilegales: a) La falta de citación con la denuncia b) Las pruebas consistentes en supuestas cartas con fechas posteriores a la denuncia, la Resolución SC-T.H.02/2007, que carece de fundamentación y motivación, misma que le impone una sanción no contemplada para el supuesto caso que se le acusa, citación con esa ilegal resolución, ejecución de la misma pese a existir una apelación pendiente; y, c) la violación del art. 78 de la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia, ya que no existe el Tribunal de Honor, para llevar a cabo un proceso que garantice los derechos de quien ha de ser procesado; circunstancias que han motivado interponga el presente recurso, para que de manera excepcional le conceda la tutela en forma provisional, toda vez que el Tribunal de Apelación no se encuentra conformado y por el daño irreparable que le está causando la ejecución de la ilegal resolución.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. Excepción al principio de subsidiaridad y tutela provisional
- Fragmento 19
- Resoluciones sancionatorias emitidas por el Tribunal de Honor de un Sindicato de Transportistas, son susceptibles del recurso de apelación, ante el Tribunal de Honor de la Federación Departamental.
- Derecho a recurrir o a la doble instancia
- Fragmento 22
- III.4. El caso en examen
- concedido
- APROBAR