SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1819/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1819/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.4.   El caso en examen

           De los antecedentes procesales se constata, que el ahora accionante afiliado del Sindicato de Transportistas Santa Cruz, alega haber sido supuestamente sometido a un proceso disciplinario interno, por presuntos malos manejos económicos, sosteniendo en el memorial de demanda de esta acción tutelar que dicho proceso se hubo llevado a cabo entre cuatro paredes, con elementos probatorios consistentes en una serie de cartas de denuncias en su contra que contienen el mismo encabezamiento, con fechas posteriores a la denuncia, así como otras irregularidades, motivando que el Tribunal de Honor del referido Sindicato de Transportistas Santa Cruz, emita la Resolución SC-T.H. 02/2007 de 16 de agosto, por la que declara probada la denuncia, la expulsión definitiva de sus derechos sindicales  y condición de afiliado y a la reversión del interno 41 de la Línea de Micros 46, a favor del sindicato, disponiendo que dicha Resolución se ponga en conocimiento del Secretario General del Sindicato, de la Federación 16 de Noviembre e instruir al Secretario General, siga las acciones  judiciales que correspondan para recuperar los daños causados a la institución, contra la que el ahora accionante,  mediante memorial de 17 de marzo de 2008, ante el Tribunal de Honor del Sindicato de Transportistas Santa Cruz, interpuso recurso de apelación contra la Resolución SC-T.H. 02/2007 de 16 de agosto, mereciendo el decreto de 18 del mismo mes y año, por el cual se emplaza a la parte denunciada conteste el mismo en el plazo de diez días, la que una vez presentada, mediante decreto de 8 de abril de 2008, disponer sean remitido los antecedentes al Tribunal de Honor de la Federación 16 de noviembre; instancia que sin embargo a la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no había sido conformada por el Ampliado Departamental del transporte Cruceño, como se acredita por la nota de 27 de marzo de 2008, suscrita por el Secretario Estadística  y Secretario General de la Federación de Transportistas “16 de Noviembre”; de lo que se infiere que al encontrarse pendiente de resolución la apelación planteada, aún no había adquirido ejecutoria la sanción impuesta al accionante de la expulsión definitiva, por lo que mal podía ejecutarse, como arbitrariamente se ha procedido al impedirle continúe trabajando con su micro en la línea 46, vulnerando de esta manera su derecho al trabajo, pues la determinación adoptada por el Tribunal de Honor del Sindicato de Transportistas Santa Cruz, puede ser modificada cuando se resuelva la alzada,  recurso que al constituirse en un medio de defensa así como un derecho que tiene el accionante, debe ser resuelto, por la instancia respectiva, más aún cuando la no conformación del Tribunal de apelación no le es atribuible, circunstancias anotadas, que determinan se otorgue la tutela solicitada, conforme lo ha establecido la jurisprudencia constitucional, que como una excepción al principio de subsidiaridad de la ahora acción de amparo constitucional, se concede tutela provisional, cuando, como en este caso el accionante se ve afectado en su derecho fundamental al trabajo, por la falta de un Tribunal de Apelación que resuelva su situación, por lo que corresponde en aplicación de la SC glosada, otorgar la tutela solicitada, toda vez que hasta que se conforme el Tribunal de instancia, el accionante quedaría suspendido sin su fuente  laboral, lo que acarrea un perjuicio enorme al afectado.