Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1819/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 22
Pronunciadas las resoluciones sean éstas judiciales o administrativas, únicamente pueden ser ejecutadas, cuando han adquirido ejecutoria, es decir cuando adquieren calidad de cosa juzgada, pues lo contrario importa una doble sanción, toda vez que si una resolución ha sido impugnada ante el superior, esa instancia puede modificarla y dejar sin efecto - si era sancionatoria - la sanción impuesta.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. Excepción al principio de subsidiaridad y tutela provisional
- Fragmento 19
- Resoluciones sancionatorias emitidas por el Tribunal de Honor de un Sindicato de Transportistas, son susceptibles del recurso de apelación, ante el Tribunal de Honor de la Federación Departamental.
- Derecho a recurrir o a la doble instancia
- Fragmento 22
- III.4. El caso en examen
- concedido
- APROBAR