Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1819/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 19
Tratándose de resoluciones que son pronunciadas dentro de procesos disciplinarios internos sustanciados contra los afiliados de los Sindicatos de Transportistas, son susceptibles del recurso de apelación, conforme a sus Estatutos y Reglamentos, los que no se contraponen y guardan armonía con los Estatutos de la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia. Es así que el Tribunal Constitucional, se ha pronunciado al respecto, señalando en la SC 1184/2002-R de 3 de octubre, que:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. Excepción al principio de subsidiaridad y tutela provisional
- Fragmento 19
- Resoluciones sancionatorias emitidas por el Tribunal de Honor de un Sindicato de Transportistas, son susceptibles del recurso de apelación, ante el Tribunal de Honor de la Federación Departamental.
- Derecho a recurrir o a la doble instancia
- Fragmento 22
- III.4. El caso en examen
- concedido
- APROBAR