SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1819/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concede
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida como Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 28 de abril de 2008, cursante de fs. 297 vta. a 299, que concede la tutela solicitada, debiendo restablecerse el derecho a trabajar en la línea de Micros 46, en ejercicio del derecho que tiene y que le ha sido privado como emergencia de una Resolución dictada por el Tribunal de Honor sin que exista una revisión, no siendo responsabilidad del recurrente que no exista o no esté constituido el Tribunal de Revisión, con los siguientes fundamentos: i) La Resolución que ha dictado el Tribunal de Honor, ahora impugnada, no está ejecutoriada, en consecuencia por mandato constitucional no puede ser ejecutada mientras no tenga la calidad de cosa juzgada o sentencia ejecutoriada; y, ii) Existe un recurso de apelación pendiente de resolución, por lo cual mientras no se resuelva ese recurso, no puede ejecutarse esa sanción dispuesta por la resolución, pues la aplicación de una pena anticipada, constituiría una injusticia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. Excepción al principio de subsidiaridad y tutela provisional
- Fragmento 19
- Resoluciones sancionatorias emitidas por el Tribunal de Honor de un Sindicato de Transportistas, son susceptibles del recurso de apelación, ante el Tribunal de Honor de la Federación Departamental.
- Derecho a recurrir o a la doble instancia
- Fragmento 22
- III.4. El caso en examen
- concedido
- APROBAR