SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1819/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. El 5 de febrero de 2007, se dio aviso de haberse constituido en el domicilio del denunciado a objeto de notificarlo con el Voto Resolutivo, para posteriormente el 8 del mismo mes y año, el Tribunal de Honor del Sindicato de Transportistas Santa Cruz, informar no haber sido habido el denunciante, mereciendo el decreto de 10 de febrero de 2007, que dispone su notificación mediante cédula, la que se practicó el 15 del mismo mes de ese año, ante cuya incomparecencia declararlo rebelde, disponiendo la prosecución del procesamiento y conminando a las partes a ofrecer pruebas, con el que fue notificado el denunciado en la Secretaría del Tribunal de Honor del Sindicato el 5 de marzo de 2005 (fs. 253 a 257).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. Excepción al principio de subsidiaridad y tutela provisional
- Fragmento 19
- Resoluciones sancionatorias emitidas por el Tribunal de Honor de un Sindicato de Transportistas, son susceptibles del recurso de apelación, ante el Tribunal de Honor de la Federación Departamental.
- Derecho a recurrir o a la doble instancia
- Fragmento 22
- III.4. El caso en examen
- concedido
- APROBAR