Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1819/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.7.
II.7. El recurrente mediante memorial de 17 de marzo de 2008, ante el Tribunal de Honor del Sindicato de Transportistas Santa Cruz, interpuso recurso de apelación contra la Resolución SC-T.H. 02/2007 de 16 de agosto, mereciendo el decreto de 18 del mismo mes y año, por el cual se emplaza a la parte denunciada conteste el mismo en el plazo de diez días, la que una vez presentada, mediante decreto de 8 de abril de 2008, disponer sean remitido los antecedentes al Tribunal de Honor de la Federación 16 de noviembre (fs. 277 a 284).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. Excepción al principio de subsidiaridad y tutela provisional
- Fragmento 19
- Resoluciones sancionatorias emitidas por el Tribunal de Honor de un Sindicato de Transportistas, son susceptibles del recurso de apelación, ante el Tribunal de Honor de la Federación Departamental.
- Derecho a recurrir o a la doble instancia
- Fragmento 22
- III.4. El caso en examen
- concedido
- APROBAR