SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1819/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1819/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el memorial presentado el 1 de abril de 2008, cursante de fs. 156 a 161, manifiesta que el 12 de marzo de 2008, Jesús Carlos Pardo, Presidente de la Línea de Micros 46, ordenó al encargado de control de línea, no deje trabajar a su micro signado con el número interno 41; por lo que solicitó explicaciones de los motivos de tal decisión, siendo informado por el Presidente de Línea, que el Secretario General del Sindicato de Transportistas Santa Cruz, Mario Guerrero, le remitió la carta de 7 de marzo del mismo año, por la cual le hacía conocer que el Tribunal de Honor del citado Sindicato mediante la Resolución SC-TH.02/2007, lo había sancionado con la expulsión definitiva  de la institución y de la línea de micros, de la que es afiliado, impidiéndole ello asistir a reunión ordinaria ni extraordinaria, al haber perdido sus derechos sindicales y condición de afiliado, circunstancia por la cual desde esa fecha su micro se encuentra parado. Ante esa situación, se vio obligado a dirigir memoriales tanto al Tribunal de Honor como al Secretario General del Sindicto, para que le franqueen fotocopias legalizadas con el objeto de tener conocimiento de la sanción impuesta en su contra, las que fueron entregadas el 28 de marzo del mismo año.

Refiere que al ver afectado su trabajo y no recibir repuesta a su petición, planteó recurso de apelación contra la resolución emitida cuyo número y fecha le fueron  informados por el abogado del Sindicato, solicitando se deje en suspenso la sanción impuesta al no haber cometido acto alguno que merezca sanción; sin embargo, no obstante de la apelación presentada al Tribunal de Honor, el Presidente de la Línea 46,  insiste en ejecutar la resolución, que al coartar su derecho al trabajo, el 19 de marzo de 2008, le solicitó  revoque la orden impartida al Control de Línea  de micros 46, para que lo deje trabajar, hasta que se resuelva la apelación, lo que no ha ocurrido, y por el contrario la sanción impuesta está siendo ejecutada a pesar de encontrarse pendiente el recurso de apelación que no ha sido remitido a la Federación Departamental de Transportistas, motivando interponga recurso de compulsa solicitando su remisión; empero, en dicha Federación le informaron que serían devueltos los antecedentes al Tribunal del Sindicato, porque no estaba conformado el Tribunal de Honor de la Federación, solicitando al efecto una certificación que adjunta.