SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1820/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1820/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

a)

El representante del tercero interesado, en audiencia señaló que: a) El recurrente invocó la existencia de vicios absolutos considerados como defectos absolutos que están bajo la tutela jurisdiccional del Juez contralor de la investigación, conforme señala el art. 279 del CPP; y, b) Ante el defecto absoluto, se interpuso incidente ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal y cautelar, quien dio curso ordenando la acumulación de la segunda denuncia a la primera, evidenciándose con ello que el recurso de amparo constitucional no es sustitutivo. El Fiscal de Distrito, no es autoridad competente para emitir resoluciones jurisdiccionales con relación a defectos absolutos procesales, para ello (reiteró) está el Juez cautelar y luego las instancias que se deben agotar.