Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1820/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.6.
II.6. Mediante Resolución fiscal de 9 de noviembre de 2007, el Fiscal de Distrito recurrido, revocó la Resolución de 30 de noviembre de 2006, que rechazó la denuncia a favor del recurrente, ordenando se prosiga con la investigación. Fundó su determinación en que el "…testimonio de la víctima y los demás elementos de prueba que constan en los actuados demuestran que el comportamiento de Gilber Brito Osinaga ha sido penalmente relevante; y en ese sentido se hace necesario llegar al conocimiento de la verdad histórica de los hechos denunciados. Bajo ese entendimiento corresponde la continuidad del proceso investigativo"(sic) (fs. 48).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige,
- APROBAR