SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1820/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, estima lesionados sus derechos a la petición, a la libertad de locomoción y la garantía del debido proceso, debido a la existencia de un doble juzgamiento, al constar dos denuncias en proceso sentadas en su contra, sobre los mismos hechos, que constituyen defectos absolutos, al tenor de los arts. 167, 169 incs. 3 y 4 del CPP, que involucra la extinción de la acción penal de conformidad a lo previsto en el art. 27 inc. 9 del mismo cuerpo legal. Incide que sobre la segunda denuncia, interpuso incidente de nulidad que fue resuelto positivamente por el Juez cautelar, anulando obrados; y, observado por el denunciante la Resolución fiscal de rechazo en su favor, el demandado revocó la misma sin ningún argumento, ni fundamentación legal, menos valoración de la prueba, ni considerar la impersonería del abogado del denunciante, porque el poder le facultaba para asumir defensa dentro del caso de la segunda denuncia y no de la primera. Corresponde analizar, en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige,
- APROBAR