SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1820/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
i)
En el informe cursante de fs. 138 a 139, el recurrido señaló que: i) Según la Sentencia Constitucional (SC) 1573/2004 "el amparo constitucional no procede en caso de rechazo de denuncia o querella…"; ii) El caso, trata de Revocatoria de Resolución de rechazo, disponiendo la prosecución de la investigación, no existiendo denegación de acceso a la justicia, interrupción al debido proceso o violación del principio de legalidad y seguridad jurídica, teniendo el investigado expeditos otros recursos, porque el recurso de amparo constitucional no es sustitutivo de otros que la ley concede; iii) Según la SC 1489/2002-R de 4 de diciembre: "El fiscal de Distrito tiene libertad de apreciación para disponer acusación" y no como pretende el recurrente que necesariamente el superior en grado debe ratificar la Resolución de rechazo; y, iv) El recurrente no sustenta específicamente el acto ilegal o la omisión indebida tutelable, no estando su demanda dentro de los alcances del art. 19 de la CPEabrg.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige,
- APROBAR