SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1820/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2.1. Ratificación del recurso
El recurrente, reiteró el contenido de la demanda puntualizando que, Jaime Apaza Choque interpuso dos denuncias, la primera signada con el número 0507763 de 19 de diciembre de 2005, que estuvo a cargo del Fiscal Freddy Pérez Chavarría y como autoridad jurisdiccional el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal y cautelar; y la segunda denuncia que es de 10 de enero de 2006, signada con el número 0060/06 en la Villa Primero de Mayo, encontrándose bajo el control jurisdiccional de dos Jueces, el Undécimo de Instrucción en lo Penal y cautelar y el Segundo de Instrucción en lo Penal y cautelar. Señala que, existe falta de personería por parte del representante del querellante, porque el poder es insuficiente; y, además, existe doble juzgamiento vulnerando el principio non bis in idem y falta de fundamentación por parte del Fiscal de Distrito, cuando revocó el rechazo de la denuncia y dispuso la continuación de la misma.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige,
- APROBAR