Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1820/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.5.
II.5. Por Auto 121/2007 de 17 de septiembre, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal y cautelar, anuló obrados hasta el vicio más antiguo; es decir hasta el inicio de la investigación y ordenó al Fiscal que dirigió la investigación, Henrry Flores, poner en conocimiento del caso al que conoció la primera denuncia caso 0507763, a cargo de Freddy Pérez Chavarría, a objeto de evitar doble juzgamiento. Advierte a las partes que tienen tres días para interponer apelación incidental (fs. 53 a 55 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige,
- APROBAR