SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1820/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1820/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 4 de abril de 2008, cursante de fs. 95 a 98 vta., y subsanando el 19 del mismo mes y año a fs. 100 y vta., el recurrente expresa que, Jaime Apaza Choque planteó dos denuncias contra su persona y otros por falsedad material, estafa y uso de instrumento falsificado. La primera denuncia data de 19 de noviembre de 2005, a cargo del Fiscal Freddy Pérez Chavarría y como Juez de control jurisdiccional, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal y cautelar. La segunda, formalizada en Villa Primero de mayo, es de 10 de enero de 2006 a cargo del Juez Úndécimo de Instrucción en lo Penal y cautelar; o sea, que se encuentran en proceso dos denuncias por los mismos hechos, estando por ende "viciado" el debido proceso, existiendo defectos absolutos previstos por los arts. 167, 169 incs. 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo causal plena de extinción de la acción penal de conformidad con lo prescrito en el art. 27 inc. 9) del CPP.

Señala que, la primera denuncia fue rechazada por el Fiscal a cargo, Freddy Pérez Chavarría, porque no existían suficientes indicios sobre la comisión del hecho. Sobre la segunda denuncia, interpuso otro incidente ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal y cautelar, quien en 17 de septiembre de 2007, declaró probado el incidente de nulidad.

Finalmente aduce que, el denunciante observó la Resolución de rechazo emitida por el Fiscal Freddy Pérez Chavarría y una vez oídas las partes el Fiscal de Distrito recurrido, revocó dicha Resolución sin ningún argumento, ni fundamentación legal, menos valoración de la prueba; además, no consideró la impersonería del abogado del denunciante, porque el poder le facultaba para asumir defensa dentro del caso de la segunda denuncia y no de la primera, añadiendo que tampoco se consideró los vicios absolutos que se dieron en los procesos al existir doble juzgamiento.