SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1820/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Resolución 27 de 13 de mayo de 2008, cursante de fs. 183 vta. a 185, por la que denegó el recurso bajo los siguientes fundamentos: 1) Revisado el poder 278/2006 extendido por la Notaria de Fe Pública 34, se evidencia que Jaime Apaza Choque, autoriza a Derrik Monroy Zepek para que lo represente en el caso "0060/2006", a cuyo efecto faculta interponer cualquier denuncia o querella; y, al estar acumulada la segunda denuncia a la primera que es la que señala el recurrente, no es evidente que el Fiscal de Distrito no observó este elemento, como tampoco es incuestionable la existencia de doble juzgamiento, porque se acumuló la segunda denuncia a la primera por conexitud; 2) El Tribunal Constitucional, estableció sobre la falta de fundamentación que, no es necesario que una resolución sea ampulosa, sino que lleve y justifique los elementos de la resolución; y, 3) Al haber acumulado las denuncias el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal y cautelar, corresponde a esa autoridad subsanar cualquier anormalidad, irregularidad o defecto absoluto, careciendo el Fiscal de Distrito de competencia para aquello.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige,
- APROBAR