SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1820/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1820/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

denegó

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Resolución 27 de 13 de mayo de 2008, cursante de fs. 183 vta. a 185, por la que denegó el recurso bajo los siguientes fundamentos: 1) Revisado el poder 278/2006 extendido por la Notaria de Fe Pública 34, se evidencia que Jaime Apaza Choque, autoriza a Derrik Monroy Zepek para que lo represente en el caso "0060/2006", a cuyo efecto faculta interponer cualquier denuncia o querella; y, al estar acumulada la segunda denuncia a la primera que es la que señala el recurrente, no es evidente que el Fiscal de Distrito no observó este elemento, como tampoco es incuestionable la existencia de doble juzgamiento, porque se acumuló la segunda denuncia a la primera por conexitud; 2) El Tribunal Constitucional, estableció sobre la falta de fundamentación que, no es necesario que una resolución sea ampulosa, sino que lleve y justifique los elementos de la resolución; y, 3) Al haber acumulado las denuncias el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal y cautelar, corresponde a esa autoridad subsanar cualquier anormalidad, irregularidad o defecto absoluto, careciendo el Fiscal de Distrito de competencia para aquello.