SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1824/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
El recurrido, Juez de Instrucción Mixto de Minero del Distrito Judicial de Santa Cruz, René Blanco León, en su informe escrito cursante de fs. 27 a 28, informó que: 1) El 15 de enero de 2008, Damiana Rojas Vargas formuló demanda sumaria de reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho contra Nicolás Soto Hinojosa, hermano del fallecido Clemente Soto Hinojosa; 2) El 16 de ese mes y año, se admitió la demanda y corrió en traslado al demandado, quien contestó formulando excepciones previas de impersonería, oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda; 3) El 9 de febrero de 2008, previo traslado a la parte contraria, declaró improbadas las excepciones previas y en la misma Resolución trabó la relación procesal y calificó el proceso como sumario de hecho, fijando los puntos a probar y aperturando un termino probatorio de veinte días comunes a las partes, que transcurrió del 20 de febrero hasta el 7 de marzo de 2008, tiempo en el cual el demandado no propuso prueba, y emitió Sentencia declarando comprobada la unión conyugal libre o de hecho entre Damiana Rojas Vargas y Clemente Soto Hinojosa; 4) Aurelia Hinojosa Illanes solicitó que sea tomada en cuenta en el proceso, situación que fue rechazada conforme el contenido del art. 50 del CPC, que refiere a la intervención esencial y Nicolás Soto Hinojosa es la persona esencial demandada; la representada del recurrente nuevamente, estando clausurado el periodo probatorio solicitó se la tenga por apersonada, saneamiento procesal y una serie de certificaciones como prueba, peticiones que mediante decreto declaró no a lugar al haberse clausurado la etapa probatoria; 5) Formulado el recurso de reposición por la ahora representada del recurrente contra el referido decreto, es rechazado y cuando el expediente se encontraba con la nota para resolución de fondo presenta recurso de compulsa que también mediante decreto es negado por no corresponder a derecho, no se toman en cuenta sus recursos porque la representada del recurrente no es demandada en el proceso sumario; y, 6) Para emitir Sentencia se basó en la prueba documental y testifical, no tomó en cuenta el informe presentado porque estaba en fotocopia simple y en todo caso la falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado debe ser declarada en sentencia penal.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 19
- III.3. De las partes de un proceso y la facultad de impugnación
- III.4. Derecho de petición
- III.5. Debido proceso y el derecho a la defensa
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR