SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1824/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.4. Derecho de petición
Sobre la naturaleza jurídica y alcance del derecho de petición invocado, la SC 0954/2010-R de 17 de agosto, reitera el razonamiento del Tribunal Constitucional: "´... ese derecho se puede estimar como lesionado cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita ni la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta, o dando curso a la misma, con motivos sustentados legalmente o de manera razonable, sin que pueda tenerse por violado el derecho de petición, al darse una respuesta negativa en forma motivada, pues el derecho de petición en su sentido esencial no implica necesariamente una respuesta positiva, sino una respuesta oportuna y emitida en el término legal, además de motivada …´".
Además de ello, es preciso que la respuesta a la solicitud no sólo requiera oportunidad y motivación, sino también, es imprescindible que sea formal, escrita y la comunicación respectiva al interesado o peticionante, con la finalidad que asuma conocimiento y de considerar necesario presente su reclamo o utilice los medios de impugnación que la Ley prevé.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 19
- III.3. De las partes de un proceso y la facultad de impugnación
- III.4. Derecho de petición
- III.5. Debido proceso y el derecho a la defensa
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR