SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1824/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
Damiana Rojas Vargas, en su calidad de tercera interesada, en audiencia a través de su abogado, manifestó: a) El art. 6 del CPEabrg, citado por el recurrente, nada tiene que ver con el sustento que pretende darle al recurso de amparo; sobre el art. 16.II si bien es inviolable el derecho a la defensa no se toma en cuenta que se apersonó junto al Oficial de Diligencias e incluso su esposa los echó del lugar y el parágrafo IV del mismo artículo constitucional refiere al ámbito penal no civil; b) Formularon la excepción y ante el mal asesoramiento olvidaron contestar el traslado, por ello fueron declarados rebeldes en el Auto que traba la relación procesal; c) Las partes del proceso, son el demandante, el demandado y el juez, cualquier ajeno que se presente no es parte del mismo, si bien la representada del recurrente presentó un recurso de reposición fue rechazado porque el periodo probatorio ya había sido clausurado, el expediente se encontraba en despacho y aún así anunciaron la compulsa cuando no se trata de una concesión equivocada de recurso; y, d) Todas las resoluciones emitidas fueron debidamente notificadas a la recurrente, habiendo transcurrido los plazos para impugnar, ofrecer y producir más prueba y aún tienen la vía ordinaria expedita.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 19
- III.3. De las partes de un proceso y la facultad de impugnación
- III.4. Derecho de petición
- III.5. Debido proceso y el derecho a la defensa
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR