SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1824/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1824/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

a)

Damiana Rojas Vargas, en su calidad de tercera interesada, en audiencia a través de su abogado, manifestó: a) El art. 6 del CPEabrg, citado por el recurrente, nada tiene que ver con el sustento que pretende darle al recurso de amparo; sobre el art. 16.II si bien es inviolable el derecho a la defensa no se toma en cuenta que se apersonó junto al Oficial de Diligencias e incluso su esposa los echó del lugar y el parágrafo IV del mismo artículo constitucional refiere al ámbito penal no civil; b) Formularon la excepción y ante el mal asesoramiento olvidaron contestar el traslado, por ello fueron declarados rebeldes en el Auto que traba la relación procesal; c) Las partes del proceso, son el demandante, el demandado y el juez, cualquier ajeno que se presente no es parte del mismo, si bien la representada del recurrente presentó un recurso de reposición fue rechazado porque el periodo probatorio ya había sido clausurado, el expediente se encontraba en despacho y aún así anunciaron la compulsa cuando no se trata de una concesión equivocada de recurso; y, d) Todas las resoluciones emitidas fueron debidamente notificadas a la recurrente, habiendo transcurrido los plazos para impugnar, ofrecer y producir más prueba y aún tienen la vía ordinaria expedita.