Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1824/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.12.
II.12. El 1 de abril de 2008, Aurelia Hinojosa Illanes representada por Nicolás Soto Hinojosa, presentó querella ante el Ministerio Público, alegando que Damiana Rojas Vargas alteró y fraguó un documento público falso consistente en un certificado de defunción que corresponde a Estevan Catorceno Miranda con quien se encuentra unida en matrimonio, la Oficialía en Valle Grande que se consigna no existe, documento utilizado dentro del proceso de comprobación de unión libre o de hecho (fs. 35 a 37 vta.), querella admitida según auto cursante a fs. 38.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 19
- III.3. De las partes de un proceso y la facultad de impugnación
- III.4. Derecho de petición
- III.5. Debido proceso y el derecho a la defensa
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR