SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1824/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso sumario sobre comprobación de unión conyugal libre o de hecho que se tramita en el Juzgado de Instrucción en lo Civil de Minero, seguido por Damiana Rojas Vargas al fallecimiento de Clemente Soto Hinojosa, hijo de Aurelia Hinojosa Illanes y hermano suyo, según el art. 1083 del Código Civil (CC), que refiere al orden de los llamados a suceder, la demanda debió dirigirse contra Aurelia Hinojosa Illanes, considerando además que fue declarada heredera de los bienes de su hijo, situación corroborada con el testimonio respectivo.
La misma demandante Damiana Rojas Vargas solicitó saneamiento procesal y una constancia sobre el certificado de defunción de Estevan Catorcerno Miranda, documento falso, que no se encuentra registrado en el sistema de informática de la Dirección Departamental de Registro Civil de Santa Cruz, razón por la cual formuló una denuncia y querella ante la Fiscalía de Montero.
Pese a su solicitud ante el Juez de Instrucción Mixto de Minero, mediante providencia interlocutoria de 14 de marzo de 2008, declaró no a lugar la petición debido a que el término de prueba se encuentra clausurado, negativa que es ilegal y arbitraria, más aún si la Sentencia que se pretende hacer valer ha sido emitida en base a un documento cuestionado del cual se presume su veracidad y se peticionó una certificación al Registro Civil para demostrar la aseveración. Formuló en término hábil recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra la Resolución de 14 de ese mes y año, sin embargo, lejos de concederse conforme los arts. 215 y 216 del Código de Procedimiento Civil (CPC), mediante providencia de 24 de marzo declara no a lugar lo solicitado y reitera que el plazo probatorio está clausurado. Ante esta negativa del recurso de reposición bajo alternativa de apelación, de conformidad con los arts. 283 inc. 1) y 288 del CPC, anunció el recurso de compulsa y el Juez recurrido una vez más, incumpliendo lo previsto por el art. 289 del citado Código procedimental, refiere que el expediente se encontraba en despacho para emitir sentencia y que dicho anuncio no correspondía, negando ilegalmente la prosecución de los recursos formulados oportunamente.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 19
- III.3. De las partes de un proceso y la facultad de impugnación
- III.4. Derecho de petición
- III.5. Debido proceso y el derecho a la defensa
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR