SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1824/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega la vulneración de los derechos de su representada a la "seguridad jurídica, a la petición, a la defensa y al debido proceso, argumentando que René Blanco León, Juez de Instrucción Mixto de la localidad de Minero, provincia Obispo Santistevan del Distrito Judicial de Santa Cruz, no respondió su solicitud de saneamiento procesal formulada ante el hecho de no haberse dirigido la demanda de comprobación de unión conyugal libre o de hecho también contra su persona como madre y heredera de Clemente Soto Hinojosa y ante la formulación de los recursos de reposición bajo alternativa de apelación e inclusive el anuncio de compulsa, los mismos fueron desestimados por la autoridad recurrida con el mismo argumento expuesto en providencias, en sentido de que al estar el plazo probatorio clausurado, estos recursos y sus alegatos respecto a la falsedad del certificado de defunción de Estevan Catorceno Miranda, no correspondían en derecho. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la representada del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 19
- III.3. De las partes de un proceso y la facultad de impugnación
- III.4. Derecho de petición
- III.5. Debido proceso y el derecho a la defensa
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR