Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1824/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 19
El art. 50 del CPC, prevé que las personas que intervienen en la tramitación de un proceso, son esencialmente el demandante, el demandado y el juez como autoridad jurisdiccional que resuelve el conflicto en base a los principios de objetividad e imparcialidad. Por su parte el art. 194 del Código citado, establece que la sentencia sólo comprende a las partes, que intervienen en el proceso y a las que trajeren o derivaren sus derechos de aquellas.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 19
- III.3. De las partes de un proceso y la facultad de impugnación
- III.4. Derecho de petición
- III.5. Debido proceso y el derecho a la defensa
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR