SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1824/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1824/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

Fragmento 19

         El art. 50 del CPC, prevé que las personas que intervienen en la tramitación de un proceso, son esencialmente el demandante, el demandado y el juez como autoridad jurisdiccional que resuelve el conflicto en base a los principios de objetividad e imparcialidad. Por su parte el art. 194 del Código citado, establece que la sentencia sólo comprende a las partes, que intervienen en el proceso y a las que trajeren o derivaren sus derechos de aquellas.