Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1824/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.5.
II.5. El 23 de febrero de 2008, Aurelia Hinojosa Illanes, en su calidad de única heredera, formuló oposición a la pretensión de la demandante Damiana Rojas Vargas, argumentando que la demanda debió dirigirse contra su persona y que la actora no goza de libertad de estado en base al certificado de matrimonio válido y a la falsedad del de defunción de su esposo (fs. 49 y vta. del anexo) la misma que se corrió en traslado a fs.50 del anexo.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 19
- III.3. De las partes de un proceso y la facultad de impugnación
- III.4. Derecho de petición
- III.5. Debido proceso y el derecho a la defensa
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR