SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1828/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
El presente recurso es interpuesto contra Miguel Vásquez Viscarra, José Arias Paco, Gonzalo Medina Sánchez, Vladimir Muñoz Márquez, Javier Flores Suaznabar, Teodosio Estrada Jiménez, Martín Quiroga Llapacu, Freddy Villan Villarroel, Gregorio Mamani Choque, Rodrigo Mendoza, Rolando Viscarra Salazar, Miguel Ulloa Moreno, Jesús Silva Villafuerte, María Angélica Álvarez Quiroga, Juan Carlos Durán Arroyo y Otalia Alanoca Fernández, Presidente Alterno y ex y actuales Miembros de la Junta Directiva de COVIPOL, respectivamente; solicitando se conceda el amparo constitucional, y se disponga: a) El cese de la vulneración de sus derechos y garantías demandados; b) Se anule la ilegal Resolución de la Junta Directiva de COVIPOL 027/2007 de 7 de septiembre, dejándola sin ningún valor ni efecto legal; c) Ordenar a las autoridades recurridas el estricto cumplimento de lo establecido por el DS 26950 en lo referente a la afiliación voluntaria a COVIPOL; y, d) Se ordene la suspensión de los ilegales descuentos por papeleta de pago por concepto de aportes a esa institución y asimismo se disponga la devolución de los descuentos efectuados de sus haberes a partir de la dictación de la ilegal Resolución de la Junta Directiva de COVIPOL.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios
- III.3. Análisis del caso
- no fue impugnada por el hoy accionante ni denunciada ante su supuesta ilegalidad, así como tampoco se evidencia que contra la Resolución de la Junta Directiva 027/07-COVIPOL, el accionante hubiese interpuesto algún reclamo
- Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno y de Vivienda y Servicios Básicos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo
- APROBAR