SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1828/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno y de Vivienda y Servicios Básicos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo
Por otro lado, es pertinente remontarse a lo dispuesto por el art. 4 párrafo segundo del ya mencionado DS 26950 que establece: “Los (…) Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno y de Vivienda y Servicios Básicos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo”, y en ese sentido, dadas las prerrogativas que otorga ese precepto legal a los Ministros de Gobierno y de Vivienda y Servicios Básicos, el accionante debió acudir con su reclamo ante esas autoridades, al ser las encargadas de verificar su ejecución y cumplimiento.
En consecuencia, el accionante no acudió con su solicitud ante las instancias pertinentes a objeto de agotar las vías o mecanismos de defensa que tenía a su alcance, ello con carácter previo a la interposición de la presente acción de defensa. Situación procesal provocada por el acciónate y que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo, correspondiendo en todo caso la denegatoria de tutela.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios
- III.3. Análisis del caso
- no fue impugnada por el hoy accionante ni denunciada ante su supuesta ilegalidad, así como tampoco se evidencia que contra la Resolución de la Junta Directiva 027/07-COVIPOL, el accionante hubiese interpuesto algún reclamo
- Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno y de Vivienda y Servicios Básicos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo
- APROBAR