SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1828/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1828/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno y de Vivienda y Servicios Básicos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo

Por otro lado, es pertinente remontarse a lo dispuesto por el art. 4 párrafo segundo del ya mencionado DS 26950 que establece: “Los (…) Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno y de Vivienda y Servicios Básicos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo, y en ese sentido, dadas las prerrogativas que otorga ese precepto legal a los Ministros de Gobierno y de Vivienda y Servicios Básicos, el accionante debió acudir con su reclamo ante esas autoridades, al ser las encargadas de verificar su ejecución y cumplimiento.

En consecuencia, el accionante no acudió con su solicitud ante las instancias pertinentes a objeto de agotar las vías o mecanismos de defensa que tenía a su alcance, ello con carácter previo a la interposición de la presente acción de defensa. Situación procesal provocada por el acciónate y que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo, correspondiendo en todo caso la denegatoria de tutela.