SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1828/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1828/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional

Previo a resolver la presente problemática, corresponde señalar en principio que el recurso de amparo constitucional, establecido tanto en la Constitución Política del Estado abrogada como en  la vigente, tiene una naturaleza jurídica esencialmente subsidiaria en la protección de los derechos y garantías constitucionales. Así, el art. 19.IV de la CPEabrg, señalaba: "La autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías…”; igualmente, el art. 129.I de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), refiriéndose a la acción de amparo constitucional como hoy se denomina, señala que esta acción se interpondrá "… siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados".