SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1828/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1828/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 6 de marzo de 2008, cursante de fs. 45 a 54, el recurrente señala que mediante Decreto Supremo (DS) 15790 de 11 de septiembre de 1978, fue creado el “Consejo Nacional de Vivienda Policial” (COVIPOL) con la finalidad de atender el requerimiento de vivienda en el sector policial; es así que mediante DS 22600 de 20 de septiembre de 1990 y ante la necesidad de adecuar la estructura administrativa de COVIPOL, se aprobó su Estatuto Orgánico, en el cual se establece la manera cómo debe administrarse dicha institución.

Manifiesta que el 13 de febrero de 2003, el Comando General de la Policía Nacional, firmó un acuerdo con los miembros de la Policía Nacional a través del cual se decidió que el descuento en las papeletas de pago por concepto de aportes a COVIPOL, sería totalmente voluntario eliminándose el aporte obligatorio; en ese sentido, se emitió el DS 26950 de 8 de marzo de 2003, modificando el tenor del art. 63 del Estatuto Orgánico de COVIPOL, en los siguientes términos: “A partir de la fecha la afiliación a COVIPOL es voluntaria, debiendo, a tal efecto, elaborarse tarjetas individuales de inscripción y control de aportes, cuya devolución será obligatoria por parte de la Entidad cuando el funcionario policial afiliado a la misma se acoja a la jubilación, debiendo COVIPOL atender estos con sus propias disponibilidades…”

Agrega que mediante nota de 10 de julio de 2003 dirigida a COVIPOL, solicitó la aplicación de la referida norma para que se deje de efectuar el descuento por papeleta de pago a COVIPOL, solicitud que fue reiterada por nota de 9 de septiembre de 2004, pidiendo además la devolución de sus aportes descontados desde febrero de 2003. Realizados los tramites respectivos y ante los constantes reclamos que hizo, a partir del mes de septiembre de 2004 COVIPOL dejó de realizar descuentos por papeleta, con lo que obviamente, de manera paralela se aceptó su desafiliación de dicha entidad; sin embargo, en contra de su voluntad nuevamente procedieron al descuento a COVIPOL, afiliándole nuevamente, desconociendo de lo dispuesto por el DS 26950.

Concluye señalando que las autoridades recurridas al determinar por oficio CITE D.E. 515/2007 de 9 de noviembre, no dar curso a su solicitud sobre suspensión y devolución de sus aportes laborales por no estar establecida en ninguna normativa su deseo de no formar parte de COVIPOL y, justificar su decisión en la Resolución 027/2007 de 7 de septiembre de la Junta Directiva de la indica institución, vulneran su derecho a la libre asociación, ya que no puede ninguna persona natural o jurídica de derecho público o privado obligarle a permanecer asociado contra su voluntad.