SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1828/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. A fs. 27 cursa el informe DP. 009/2008, por el Jefe de División Prestamos, señalando que el 9 de septiembre de 2004 el “My Prada” presentó una nota en la cual solicita la suspensión de sus aportes laborales, la misma que mediante orden de Dirección Ejecutiva se dio curso, por lo que a partir del mes de septiembre de 2004 se suspendió el descuento del aporte laboral del 1%, sin embargo, por Resolución de Junta Directiva 027/2007, se resolvió realizar el descuento de aporte laboral de 1% a generales, jefes oficiales y personal administrativo sin distinción alguna, motivo por el que se procedió nuevamente en el mes de septiembre de 2007 a descontar al “My. Carlos René Prada Colodro”, en su calidad de socio.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios
- III.3. Análisis del caso
- no fue impugnada por el hoy accionante ni denunciada ante su supuesta ilegalidad, así como tampoco se evidencia que contra la Resolución de la Junta Directiva 027/07-COVIPOL, el accionante hubiese interpuesto algún reclamo
- Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno y de Vivienda y Servicios Básicos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo
- APROBAR