Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1828/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.1.
II.1. Por carta de 10 de julio de 2003, dirigida a COVIPOL, el recurrente solicitó se proceda a la devolución del monto descontado indebidamente, como aportes a COVIPOL, además pidió que no se efectúe más descuentos en su papeleta de pago por el rubro COVIPOL, pues los aportes de acuerdo al DS 26950 no son obligatorios sino voluntarios, reiterando su solicitud por carta de 9 de septiembre de 2004, ante la misma entidad (fs. 3 y 4).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios
- III.3. Análisis del caso
- no fue impugnada por el hoy accionante ni denunciada ante su supuesta ilegalidad, así como tampoco se evidencia que contra la Resolución de la Junta Directiva 027/07-COVIPOL, el accionante hubiese interpuesto algún reclamo
- Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno y de Vivienda y Servicios Básicos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo
- APROBAR