SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1828/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. Mediante memorial de 12 de octubre de 2007, dirigido al Director Ejecutivo de COVIPOL, el recurrente solicitó se deje sin efecto el ilegal descuento de aportes, bajo alternativa de interponer recurso de amparo constitucional. La solicitud indicada precedentemente fue respondida negativamente a través del CITE D.E. 515/2007 de 9 de noviembre, indicando que el DS 26850 en su art. 2.II, señala que los socios de COVIPOL que opten por retirarse gozarán de la devolución de sus aportes al momento de su jubilación (fs. 22). Igualmente, por memorial de 18 de diciembre de 2007, solicitó al Comandante General de la Policía Nacional, disponga se deje sin efecto el descuento de aportes a COVIPOL (fs. 24 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios
- III.3. Análisis del caso
- no fue impugnada por el hoy accionante ni denunciada ante su supuesta ilegalidad, así como tampoco se evidencia que contra la Resolución de la Junta Directiva 027/07-COVIPOL, el accionante hubiese interpuesto algún reclamo
- Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno y de Vivienda y Servicios Básicos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo
- APROBAR