SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1828/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
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Miguel Humberto Vásquez Viscarra, Comandante General de la Policía y Presidente de la Junta Directiva del COVIPOL, por medio de su abogado apoderado presentó informe corriente de fs. 176 a 180 vta., señalando que: i) El recurrente no tomó en cuenta el art. 23 del Estatuto Orgánico de COVIPOL, pues este indica claramente que el Presidente de la Junta Directiva, como primera autoridad, asumirá la representación legal de la institución conjuntamente el Director Ejecutivo, asimismo el art. 24 del referido Estatuto indica que: “El Director Ejecutivo es la primera autoridad administrativa y representa al Consejo con el Presidente de la Junta Directiva”, por su parte el art. 28 inc. a) del Estatuto, establece las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo precisando que el mismo “representa al Consejo en todos lo actos legales”, por lo que el recurso no cumple con lo establecido por el art. 97.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), encontrándose por tal situación COVIPOL en un estado de indefensión; y, ii) Se evidencia que el recurrente no agotó las instancias administrativas que el procedimiento administrativo otorga, ya que no interpuso contra la Resolución cuestionada los recursos de revocatoria y jerárquico que la Ley de Procedimiento Administrativo establece.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios
- III.3. Análisis del caso
- no fue impugnada por el hoy accionante ni denunciada ante su supuesta ilegalidad, así como tampoco se evidencia que contra la Resolución de la Junta Directiva 027/07-COVIPOL, el accionante hubiese interpuesto algún reclamo
- Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno y de Vivienda y Servicios Básicos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo
- APROBAR