Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1828/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.5.
II.5. Por DS 26950, de 8 de marzo de 2003, se dispuso en su art. 2 la modificación del art. 63 del Estatuto Orgánico de COVIPOL, disponiendo que la afiliación a COVIPOL es voluntaria, estableciendo además que los socios de COVIPOL que opten por retirarse, gozarán de la devolución de sus aportes al momento de su jubilación, debiendo atender éstos con su propia disponibilidad (fs. 37). A su vez, el art. 4 del citado Decreto derogó las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo, estableciendo que los “…Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno y de Vivienda y Servicios Básicos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo” (fs. 37 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios
- III.3. Análisis del caso
- no fue impugnada por el hoy accionante ni denunciada ante su supuesta ilegalidad, así como tampoco se evidencia que contra la Resolución de la Junta Directiva 027/07-COVIPOL, el accionante hubiese interpuesto algún reclamo
- Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno y de Vivienda y Servicios Básicos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo
- APROBAR