SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1828/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.3. Análisis del caso
De los antecedentes que cursan en obrados, se constata que el accionante tras la promulgación del DS 26950 de 8 de marzo de 2003, solicitó que, en virtud a dicha disposición normativa, se dejen sin efecto los descuentos por aporte laboral destinados a COVIPOL, expidiéndose una orden por la Dirección Ejecutiva que se de curso a su solicitud, por lo que a partir del mes de septiembre de 2004 se suspendió el descuento de aporte laboral del 1%. Sin embargo, por Resolución 027/07-COVIPOL de 7 de septiembre de 2007, la Junta Directiva de COVIPOL, resolvió que se proceda a efectuar el descuento por aporte laboral del 1%, a Generales, Oficiales y personal administrativo, motivo por el que nuevamente se procedió a descontársele como socio a partir del mes de septiembre de 2007, por lo que, ante tal circunstancia, el accionante solicitó mediante memorial de 12 de octubre de 2007, dirigido al Director Ejecutivo de COVIPOL, se deje sin efecto el ilegal descuento de aportes, bajo alternativa de interponer recurso de amparo constitucional, solicitud que fue respondida negativamente por la referida autoridad a través del CITE D.E. 515/2007 de 9 de noviembre, con el argumento que los socios de COVIPOL que opten por retirarse gozarán de la devolución de sus aportes al momento de su jubilación, motivo por el cual se rechazó su solicitud de suspensión y devolución de sus aportes laborales. Igualmente, por memorial de 18 de diciembre de 2007, solicitó al Comandante General de la Policía Nacional, disponga se deje sin efecto el descuento de aportes a COVIPOL; obteniendo la misma respuesta.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios
- III.3. Análisis del caso
- no fue impugnada por el hoy accionante ni denunciada ante su supuesta ilegalidad, así como tampoco se evidencia que contra la Resolución de la Junta Directiva 027/07-COVIPOL, el accionante hubiese interpuesto algún reclamo
- Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno y de Vivienda y Servicios Básicos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo
- APROBAR