SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1831/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
Por todo lo expuesto, el recurrente interpone recurso de amparo constitucional contra Germán Guzmán Patzold, Gerente a.i. de GRACO Santa Cruz del SIN, e Ivelyce Maysa Camacho Romay, Jefa del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva; solicitando se conceda el mismo, ordenando: a) El cese de la indebida pretensión de cobrar intereses sobre intereses del tributo omitido y sobre la sanción impuesta; b) Se deje sin efecto el proveído de Inicio de Ejecución Tributaria y el proveído GGSC/DTJC/UCC/P 045/08; y en consecuencia, se ordene la emisión del Auto de Conclusión de la Ejecución Tributaria; y, c) Adjuntando la Boleta de Garantía BG-014489-0200 emitida por el Banco BISA, solicita se dicte medida cautelar ordenando a GRACO, abstenerse de proseguir la ejecución de la cuestionada diferencia en el pago de la deuda tributaria, en tanto se pronuncie resolución.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Sobre la seguridad jurídica
- III.3.2. Sobre la garantía del debido proceso
- “El pago parcial o total efectuado fuera de término hace surgir, sin necesidad de actuación alguna de la administración tributaria, la obligación de pagar, junto con el tributo, un interés cuya tasa será igual a la tasa activa (…)”
- APROBAR