SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1831/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
improcedencia
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 24 de 15 de mayo de 2008, cursante de fs. 206 vta. a 207 vta., por la que declaró la improcedencia del recurso manteniéndose en consecuencia todos las resoluciones dictadas, las mismas que podrán ser impugnadas u observadas mediante el recurso correspondiente, argumentando en audiencia que no se agotó la vía administrativa.
En vía de complementación, la parte recurrente, solicitó se complemente respecto a las medidas cautelares; al respecto, el Tribunal de garantías, se pronunció manifestando que ante la declaratoria de improcedencia del recurso, las medidas precautorias no proceden, ordenándose por tanto la devolución de la boleta de garantía mediante desglose.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Sobre la seguridad jurídica
- III.3.2. Sobre la garantía del debido proceso
- “El pago parcial o total efectuado fuera de término hace surgir, sin necesidad de actuación alguna de la administración tributaria, la obligación de pagar, junto con el tributo, un interés cuya tasa será igual a la tasa activa (…)”
- APROBAR