SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1831/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Continúa refiriendo que, conforme se evidencia de la boleta de pago y el comprobante bancario 0139139, el 3 de marzo de 2008, la empresa a la que representa, pagó la totalidad de la deuda tributaria señalada en la Resolución Determinativa 268/2005, observando la normativa aplicable respecto a la fórmula de cálculo y secuencia de factores que fueron utilizadas en la precitada Resolución, liquidando en consecuencia toda la deuda y poniendo en conocimiento de la Administración Tributaria, mediante memorial de 5 de marzo de ese mismo año, el pago efectuado.
Señala también que, la Gerencia de GRACO Santa Cruz, depositó en oficinas de Andina S.A., dos avisos de notificación con el Proyecto de respuesta el 27 y 28 de marzo de 2008, haciéndoles conocer de manera verbal que se trataba de notificarlos con un supuesto saldo adeudado. Ante este hecho, Andina S.A. solicito la suspensión de la pretendida Ejecución Tributaria por escrito de 28 del mismo mes y año; sin embargo, el 1 de abril de 2008, la empresa que representa fue notificada con la providencia GGSC/DTJC/UCC/P 045/08 de 10 de marzo de 2008, que contenía la liquidación de GRACO, respecto al cálculo de intereses sobre intereses, rompiendo el principio de legalidad tributaria y vulnerando el derecho a la “seguridad jurídica” de Andina S.A., infringiendo lo establecido por el art. 26 de la CPEabrg y art. 6 del Código Tributario Boliviano (CTB), que prohíbe “crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma” .
Por otro lado, arguye que, la Gerencia de GRACO Santa Cruz, desobedeciendo el mandato expreso de la ley, pretendió imponer una multa agravada con intereses no previstos en la norma, al margen de los supuestos de agravación descritos por ley, rompiendo el principio de legalidad o reserva de ley previsto por el art. 6.I.6 del CTB, vulnerando la garantía al debido proceso, toda vez que, los fallos judiciales se aplican sin alterar su contenido, conforme expresa el art. 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC) “Las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán, sin alterar ni modificar su contenido por los jueces de primera instancia que hubieren conocido el proceso”. En el caso de autos, la Resolución Determinativa 268/2008, es el título ejecutivo, mismo que no alude la forma de agravación de la sanción, dando lugar a interpretar que los derechos de los ciudadanos, podrían ser afectados por el Estado en base al plano de superioridad en que se encuentra éste como titular de la ejecución tributaria; por lo que, la pretensión de GRACO de aplicar un interés sobre la sanción impuesta en la Referida Resolución 268/2005, lesiona los derechos y garantías de la empresa que representa.
El recurrente, advierte también que, mediante la providencia GGSC/DTJC/UCC/P 045/08, GRACO pretende encubrir el cobro de intereses sobre intereses y la aplicación de una sanción agravada no prevista por ley, cargando el total del imaginario adeudo a una supuesta diferencia en el pago de la “Multa Sancionatoria”, computando como día hábil el “domingo 2 de marzo” y calculando el mantenimiento de valor por ese día, determinando adeudos imaginarios adicionales; asimismo, con respecto a la composición de los intereses determinados por el SIN, que ascienden a la suma de Bs684 101.- (seiscientos ochenta y cuatro mil ciento un bolivianos), estos se originan en la ilícita retención de capitalizar intereses (anatocismo), agravar la sanción sin sustento legal y considerar el día domingo como día hábil.
Sostiene que, Andina S.A. tuvo conocimiento extraoficial de la existencia de la Circular 08-0074-00, que bajo el rótulo de “Procedimiento para la liquidación de accesorios”, define la aplicación de un sistema de cálculo que liquida interés del “Tributo Omitido” y sobre la “Multa Sancionatoria” impuesta, siendo lesiva al derecho a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y al patrimonio.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Sobre la seguridad jurídica
- III.3.2. Sobre la garantía del debido proceso
- “El pago parcial o total efectuado fuera de término hace surgir, sin necesidad de actuación alguna de la administración tributaria, la obligación de pagar, junto con el tributo, un interés cuya tasa será igual a la tasa activa (…)”
- APROBAR