SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1831/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1831/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

i)

Mediante informe escrito cursante de fs. 192 a 197 vta., Fernando Manuel Arenas Campero, Gerente a.i. de GRACO Santa Cruz del SIN, manifestó que: i) El recurrente no ha probado que se hubieran vulnerado derechos constitucionales, simplemente hace mención de ellos; ii) La administración tributaria, al aplicar el art. 58 del CTb. 1992, no ha vulnerado los derechos denunciados; iii) No existe violación al debido proceso, toda vez que, habiéndose presentado la solicitud de Auto de conclusión, la misma se encuentra en análisis, por lo que se demuestra que el contribuyente, ha tenido la oportunidad de hacer conocer sus observaciones; iv) Respecto al principio de legalidad, al no haberse creado, modificado o suprimido tributos, es falso el hecho de que se estuviere aplicando un interés sobre interés dando lugar al anatosismo, práctica que se encuentra prohibida en nuestra legislación; v) Tampoco ha sido vulnerada la “seguridad jurídica”, debido a que al existir manifestación de disconformidad por parte del recurrente y encontrándose la misma en proceso de análisis, en caso de obtener resolución que se adecue a sus intereses, éste podrá recurrir por las vías de impugnación existentes; vi) La circular 08-0074-00, no se constituye en un procedimiento contrario al Código Tributario de 1992, sino, pretende aclara la forma de liquidación prevista en la normativa aplicable al caso; vii) No ha existido manipulación en los pagos realizados por Andina S.A., ya que según la liquidación practicada, los mismos fueron considerados pagos a cuenta; y, viii) No se ha agotado la fase administrativa del procedimiento, ni se hizo uso de los medios de impugnación previstos por ley.