Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1831/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. La Gerencia de GRACO Santa Cruz, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 107 a 108 vta.), mereciendo el Auto Supremo 838 de 4 de diciembre de 2007 (fs. 109 a 111), por el cual se anulan obrados hasta el momento en que el Juez a quo dicte nueva resolución de rechazo de demanda, aspecto que fue cumplido mediante Auto 3 de 30 de enero de 2008 (fs. 112).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Sobre la seguridad jurídica
- III.3.2. Sobre la garantía del debido proceso
- “El pago parcial o total efectuado fuera de término hace surgir, sin necesidad de actuación alguna de la administración tributaria, la obligación de pagar, junto con el tributo, un interés cuya tasa será igual a la tasa activa (…)”
- APROBAR