Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1833/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concederá o denegará
Por su parte, la Ley del Tribunal Constitucional si bien en el art. 97.I y II refiriéndose a la personería de quien interpone esta acción tutelar lo señala como “recurrente”, y contra quien se dirige lo denomina parte “recurrida”, empero, es coincidente en lo referente a la forma de resolución, cuando en el art. 102 establece que: “La Resolución concederá o denegará el amparo…”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de las Terceras interesadas
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.
- se debe tener claramente establecido que
- “El recurso de casación como demanda nueva está sometido a exigencias de fondo y de forma que el recurrente debe cumplir, y entre las formalidades no está prevista la obligación de que sea presentado personalmente cuando el sujeto procesal es alfabeto o sabe firmar, siendo suficiente que esté el memorial de recurso debidamente firmado cuando actúa directamente y no mediante apoderado”
- III.5.
- denegado
- APROBAR