Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1833/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 12 de noviembre de 2007, el ahora recurrente, con relación al recurso de casación interpuesto por la codemandante, Marcela Virginia Perales Arteaga, en cuanto a la problemática planteada respondió: “lo más importante y relevante para que se considere un recurso de casación y/o nulidad debe ser presentado personalmente o por quien reclama el derecho, en el presente caso debió ser presentado por la codemandada Marcela Virginia Perales Arteaga de manera personal vale decir, intuitu personae” (sic) (fs. 17 a 19).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de las Terceras interesadas
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.
- se debe tener claramente establecido que
- “El recurso de casación como demanda nueva está sometido a exigencias de fondo y de forma que el recurrente debe cumplir, y entre las formalidades no está prevista la obligación de que sea presentado personalmente cuando el sujeto procesal es alfabeto o sabe firmar, siendo suficiente que esté el memorial de recurso debidamente firmado cuando actúa directamente y no mediante apoderado”
- III.5.
- denegado
- APROBAR