SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1833/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
denegó
Concluida la audiencia pública, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías pronunció la Resolución 007/2008 de 18 de junio, cursante de fs. 111 a 116, por la que denegó el recurso con los siguientes fundamentos: i) Se infringió el art. 31 del texto constitucional, porque los Jueces Tercero de Instrucción y Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, usurparon funciones que no les compete sustanciar, al haber conocido una causa familiar que crea inseguridad jurídica; ii) La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió el acuerdo de Sala Plena que estableció que: El recurrente que sabe firmar no está obligado a presentar personalmente su recurso de casación. Tratándose de personas que no saben firmar o no pueden firmar por impedimento, es de aplicación la exigencia del art. 94 del CPC; y, iii) El Tribunal de garantías no es un Tribunal de instancia o de otra índole en la vía ordinaria de manera que, el hecho de pedir que se ejecutorié o se ratifique un auto de vista o una resolución conlleva a la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de las Terceras interesadas
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.
- se debe tener claramente establecido que
- “El recurso de casación como demanda nueva está sometido a exigencias de fondo y de forma que el recurrente debe cumplir, y entre las formalidades no está prevista la obligación de que sea presentado personalmente cuando el sujeto procesal es alfabeto o sabe firmar, siendo suficiente que esté el memorial de recurso debidamente firmado cuando actúa directamente y no mediante apoderado”
- III.5.
- denegado
- APROBAR