SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1833/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1833/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

denegó

Concluida la audiencia pública, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías pronunció la Resolución 007/2008 de 18 de junio, cursante de fs. 111 a 116, por la que denegó el recurso con los siguientes fundamentos: i) Se infringió el art. 31 del texto constitucional, porque los Jueces Tercero de Instrucción y Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, usurparon funciones que no les compete sustanciar, al haber conocido una causa familiar que crea inseguridad jurídica; ii) La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió el acuerdo de Sala Plena que estableció que: El recurrente que sabe firmar no está obligado a presentar personalmente  su recurso de casación. Tratándose de personas que no saben firmar o no pueden firmar por impedimento, es de aplicación la exigencia del art. 94 del CPC; y, iii) El Tribunal de garantías no es un Tribunal de instancia o de otra índole en la vía ordinaria de manera que, el hecho de pedir que se ejecutorié o se ratifique un auto de vista o una resolución conlleva a la improcedencia del recurso.