Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1833/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, asevera que las autoridades recurridas, hoy demandadas al dictar el Auto Supremo 007/2008, vulneraron sus derechos a la “seguridad jurídica” y a la propiedad privada, al no haber tomado en cuenta las formalidades de ley que hacen a la presentación del recurso de casación, considerando que el mismo, por ser una demanda nueva de puro derecho, es de carácter intuitu personae, para su consideración tiene que ser presentado personalmente por el recurrente o mediante apoderado, por lo que debieron rechazar el recurso de casación interpuesto. Corresponde analizar en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de las Terceras interesadas
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.
- se debe tener claramente establecido que
- “El recurso de casación como demanda nueva está sometido a exigencias de fondo y de forma que el recurrente debe cumplir, y entre las formalidades no está prevista la obligación de que sea presentado personalmente cuando el sujeto procesal es alfabeto o sabe firmar, siendo suficiente que esté el memorial de recurso debidamente firmado cuando actúa directamente y no mediante apoderado”
- III.5.
- denegado
- APROBAR