SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1833/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1833/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

“El recurso de casación como demanda nueva está sometido a exigencias de fondo y de forma que el recurrente debe cumplir, y entre las formalidades no está prevista la obligación de que sea presentado personalmente cuando el sujeto procesal es alfabeto o sabe firmar, siendo suficiente que esté el memorial de recurso debidamente firmado cuando actúa directamente y no mediante apoderado”

El acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, de  9 de junio de 1999, es claro, cuando, en su consideración primera establece: “El recurso de casación como demanda nueva está sometido a exigencias de fondo y de forma que el recurrente debe cumplir, y entre las formalidades no está prevista la obligación de que sea presentado personalmente cuando el sujeto procesal es alfabeto o sabe firmar, siendo suficiente que esté el memorial de recurso debidamente firmado cuando actúa directamente y no mediante apoderado”, no ocurre lo mismo cuando el litigante es analfabeto o esté impedido de firmar, en cuyo caso,  la presentación del recurso, está sujeta a la previsión del art. 94 del CPC, en ese contexto, dentro de la problemática planteada, la aseveración del accionante en el sentido de que el recurso de casación debe ser presentado personalmente por quien recurre, no encuentra sustento en ninguna norma legal, pues basta que el litigante que se sienta agraviado por una Resolución del inferior interponga su recurso mediante memorial debidamente firmado, independientemente de quien lo presente en secretaría del juzgado o del tribunal, es suficiente que el memorial de recurso contemple la firma del recurrente para que el tribunal ingrese al conocimiento del recurso, sin exigir que el mismo sea necesariamente presentado por quien aparece al exordio, de tal manera, que el recurso de casación interpuesto por la ahora tercera interesada, fue presentado con todas las formalidades inherentes, toda vez que, de los antecedentes glosados se advierte ese extremo, aspecto que de ningún modo fue reclamado ni cuestionado en el sumario, sentido en el cual, conforme lo refirió el Tribunal de garantías, a objeto de no entorpecer la labor jurisdiccional, debemos desechar el exceso de exigencias de los formalismos y ritualismos procesales que no son conducentes a una eficiente gestión de justicia.