SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1833/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
denegado
Es en ese contexto, sin ingresar a interpretar la legalidad ordinaria, conforme los antecedentes glosados, el ahora accionante, Freddy Romero Soria Galvarro, instauró demanda de nulidad de venta contra Laura Antonia Flores Mamani (vendedora) y Marcelina Virginia Perales Arteaga (compradora), enfatizando que dicha transferencia se habría producido cuando aún se encontraba casado con Laura Antonia Flores Mamani, que en ese antecedente, no correspondió la tramitación de la demanda en la vía sumaria, aspecto que fue observado por las autoridades demandadas mediante el Auto Supremo 007/2008, que determinaron anular obrados, y disponer que el accionante proceda conforme manda el Código de Familia en su art. 380, hecho que lleva a establecer que en el marco de la jurisprudencia interpretada, no existiendo asidero para disponer la procedencia de la acción de amparo constitucional formulado por el accionante, no evidenciándose lesión alguna a los derechos invocados como lesionados, concluyendo que el Tribunal de garantías, al haber denegado el recurso, ha hecho una correcta valoración de los antecedentes del mismo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de las Terceras interesadas
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.
- se debe tener claramente establecido que
- “El recurso de casación como demanda nueva está sometido a exigencias de fondo y de forma que el recurrente debe cumplir, y entre las formalidades no está prevista la obligación de que sea presentado personalmente cuando el sujeto procesal es alfabeto o sabe firmar, siendo suficiente que esté el memorial de recurso debidamente firmado cuando actúa directamente y no mediante apoderado”
- III.5.
- denegado
- APROBAR