Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1833/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2.3. Intervención de las Terceras interesadas
Laura Antonia Flores Mamani y Marcela Virginia Perales Arteaga, mediante su abogado, en audiencia expresaron que el Tribunal de casación en ningún momento consideró las cuestiones de fondo impugnadas en el recurso, haciendo uso de la facultad conferida por el art. 256 del CPC no se vulneraron los principios de legalidad y justicia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de las Terceras interesadas
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.
- se debe tener claramente establecido que
- “El recurso de casación como demanda nueva está sometido a exigencias de fondo y de forma que el recurrente debe cumplir, y entre las formalidades no está prevista la obligación de que sea presentado personalmente cuando el sujeto procesal es alfabeto o sabe firmar, siendo suficiente que esté el memorial de recurso debidamente firmado cuando actúa directamente y no mediante apoderado”
- III.5.
- denegado
- APROBAR